Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

La CCNCC es un órgano colegiado, tripartito, integrado por representantes de la Administración General del Estado y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, adscrito al Ministerio de Tabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo.

Imagen Cómo presentar una consulta

Cómo presentar una consulta

Explicamos los requisitos que hay que cumplir y cómo presentar una consulta a la Comisión Consultiva Navional de Convenios Colectivos

Ayuda al ciudadano

Se informa que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) no dispone de un registro de los convenios colectivos aplicables a cada centro de trabajo, ni tiene acceso a la información que las empresas declaran al dar de alta a sus trabajadores ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El contrato de trabajo debería reflejar el convenio colectivo aplicable a la relación laboral. Si no es así, se recomienda solicitar esta información directamente a la empresa. En caso de que no se haya proporcionado por escrito información sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones principales de la prestación laboral, el órgano competente para atender esta situación es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por otro lado, le informamos de que, desde el año 2018, en el portal Import@ss de la Seguridad Social figuran los datos de los convenios declarados por las empresas ante la TGSS. Puede consultarlos en el siguiente enlace.

 

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) dispone de dos herramientas que facilitan información orientativa sobre el posible convenio colectivo que pueda ser de aplicación a un centro de trabajo, en función de su actividad principal: el Mapa de la Negociación Colectiva y el acceso a los dictámenes emitidos en respuesta a consultas previas.

En caso de duda, o si no encuentra respuesta mediante estas herramientas, puede presentar una consulta formal a través del enlace a los requisitos que debe cumplir, disponible en esta página de inicio.

En relación con las consultas sobre la interpretación de cláusulas específicas de un convenio colectivo en vigor, es importante señalar que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos no tiene competencia en esta materia.

El artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores establece que la aplicación e interpretación de los convenios colectivos corresponde a su Comisión Paritaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la jurisdicción social.

Asimismo, se informa que esta Comisión Consultiva no dispone de los datos de contacto de las Comisiones Paritarias. En caso de que dicha información no esté recogida en el texto del convenio, se recomienda obtenerla a través de los agentes sociales que intervinieron en su negociación, como organizaciones empresariales o las organizaciones sindicales.

Algunas comunidades autónomas tienen asumida la función consultiva. Consulte en el siguiente enlace si su comunidad dispone de este órgano consultivo.

A continuación, se indican los consejos consultivos de las diferentes comunidades autónomas. (PDF)