Explicación del procedimiento y supuestos para la inaplicación de un convenio colectivo.
Procedimiento de inaplicación
¿Qué es la inaplicación de un convenio colectivo?
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
- 1.- Jornada de trabajo.
- 2.- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- 3.- Régimen de trabajo a turnos.
- 4.- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- 5.- Sistema de trabajo y rendimiento.
- 6.- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
- 7.- Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos.
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