La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos es un órgano colegiado, tripartito, integrado por representantes de la Administración General del Estado y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo.
Las funciones de la Comisión se recogen en el artículo 3 del Real decreto 1362/2012, de 17 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos:
a) Funciones consultivas en orden al planteamiento y determinación del ámbito funcional de los convenios colectivos, así como emisión del preceptivo informe en los procedimientos de extensión de un convenio colectivo establecidos en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Observatorio de la negociación colectiva, que englobará la información, el estudio, la documentación y la difusión de la misma.
c) Funciones decisorias sobre la solución de discrepancias surgidas por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación en los supuestos establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.